Código Deontológico
CÓDIGO DEONTOLÓGICO - INGENIERÍA AERONÁUTICA
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Fuente: Universidad de Defensa de Honduras |
INTRODUCCIÓN
El Código ético de
la Ingeniería Aeronáutica constituye los valores éticos a ser respetados por
los profesionales que hacen parte de esta labor. Es importante, para el
profesional, reconocer principios básicos como la Libertad, la Honestidad, la
Justicia y el Honor, con el fin de guiar su conducta y modo de vida.
Igualmente, es tarea del Ingeniero Aeronáutico practicar su profesión de
acuerdo al Código Ético y a la conducta profesional. La base de la conducta
profesional es la integridad, la cual permite, al Ingeniero Aeronáutico,
desarrollar sus labores con fidelidad hacia el público, sus empleadores, sus
clientes y sus colegas, aplicando conocimientos especiales en la materia para el
beneficio de la humanidad. Por lo tanto, es trascendental para el Ingeniero
Aeronáutico mantener en alto el honor y la dignidad de su profesión.
PARTE I GENERALIDADES CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y ALCANCES
ARTÍCULO 1º.
CONCEPTO DE LA INGENIERÍA AERONÁUTICA.
Se entiende por
ingeniería aeronáutica toda aplicación de las ciencias físicas, químicas y
matemáticas; de la técnica industrial aeronáutica, del ingenio humano, al
diseño y manufactura de aeronaves.
ARTÍCULO 2º.
EJERCICIO DE LA INGENIERÍA AERONÁUTICA.
Se entiende como
ejercicio de la Ingeniería Aeronáutica, el desempeño de actividades como: los
estudios, la planeación, el diseño, el cálculo, la programación, la asesoría,
la interventoría, la construcción, el mantenimiento y la administración de
aeronaves, aeropuertos y todas aquellas obras de infraestructura aérea para el
servicio de la comunidad.
ARTÍCULO 3º.
FORMACIÓN EN LA INGENIERÍA AERONÁUTICA.
La instrucción,
formación, enseñanza, docencia o cátedra dirigida a los estudiantes que aspiren
al título profesional de ingeniería aeronáutica, como máxima actividad del
ejercicio profesional, solo podrá ser impartida por profesionales de la
ingeniería aeronáutica, o según el caso, por profesionales de cualquier otra
rama de la ingeniería capacitados para impartir estos conocimientos con el fin
de aplicarlos a la ingeniería aeronáutica.
ARTÍCULO 4º.
PROFESIONES AUXILIARES DE LA INGENIERÍA AERONÁUTICA.
Se entiende por
Profesiones Auxiliares de la Ingeniería Aeronáutica, aquellas actividades que
se ejercen en nivel medio, como auxiliares de los Ingenieros Aeronáuticos,
amparadas por un título académico en las modalidades educativas de formación
técnica y tecnológica profesional, conferido por instituciones de educación
superior legalmente autorizadas, tales como: Técnicos de Línea de Aviones,
Técnicos de Línea de Helicópteros, Técnicos Especialistas en Reparación de
Plantas Motrices, Técnicos Especialistas en Estructuras Metálicas y Materiales
Compuestos, Técnicos Especialistas en Hélices, Técnicos Especialistas en
Aviónica y Técnicos Especialistas en Sistemas hidráulicos.
PARTE II EJERCICIO DE LA INGENIERÍA AERONÁUTICA
CAPÍTULO I
REQUISITOS LEGALES PARA EJERCER LA INGENIERÍA AERONÁUTICA
ARTÍCULO 5º.
REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN.
Ninguna persona
actuará como miembro del personal aeronáutico a menos que sea titular de una
licencia válida o permiso de conformidad con las especificaciones de la Parte
Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y que corresponda a las
funciones de ingeniería aeronáutica. Para la expedición de una licencia de
Ingeniero Especialista Aeronáutico (IEA), la Unidad Especial de Aeronáutica
Civil de Colombia exigirá al aspirante el cumplimiento de todos los requisitos
pertinentes en materia de edad, conocimientos, experiencia, exámenes (teóricos
y prácticos), y pericia, para cada una.
ARTÍCLO 6º.
REQUISITOS PARA OBTENER UNA LICENCIA DE INGENIERO ESPECIALISTA AERONAUTICO.
El Ingeniero
Especialista Aeronáutico, acreditará título y tarjeta profesional de Ingeniería
Aeronáutica, además de conocimientos sobre las regulaciones aeronáuticas de
Colombia, seguridad aérea, documentos técnicos (Manejo de manuales técnicos,
directivas de aeronavegabilidad, boletines de servicio, alertas, órdenes de
ingeniería, etc.) y de inglés técnico apropiados a las atribuciones de su
licencia.
ARTÍCULO 7º.
EXPERIENCIA PROFESIONAL.
Para los efectos
del ejercicio de la Ingeniería Aeronáutica, el aspirante acreditará como mínimo
(1) año de experiencia profesional en el sector técnico aeronáutico y dicha
experiencia deberá acreditarse mediante la presentación de una certificación
expedida por la respectiva empresa, taller o entidad.
CAPÍTULO II DEL
EJERCICIO ILEGAL DE LA INGENIERÍA AERONÁUTICA
ARTÍCULO 8º.
EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN.
Quién ejerce
ilegalmente la profesión de la Ingeniera Aeronáutica incurrirá en las sanciones
que decrete la autoridad Aeronáutica Colombiana correspondiente (UAEAC). En
igual infracción incurrirá la persona que, mediante avisos, propaganda,
anuncios profesionales, instalación de oficinas, fijación de placas murales o
en cualquier otra forma, actúe, se anuncie o se presente como Ingeniero
Aeronáutico, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente
ley. También incurre en ejercicio ilegal de la profesión, el profesional que
estando debidamente inscrito en el registro profesional de la ingeniería,
ejerce la profesión estando suspendida su matrícula profesional.
ARTÍCULO 9º.
ENCUBRIMIENTO DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN.
El servidor público
que en el ejercicio de su cargo, autorice, facilite, patrocine o permita el
ejercicio ilegal de la Ingeniería Aeronáutica, incurrirá en falta
disciplinaria, sancionable de acuerdo con las Nomas Aeronáuticas Colombianas.
ARTÍCULO 10.
SANCIONES.
La UAEAC se
abstendrá de revalidar u otorgar licencias o autorizaciones de cualquier orden
a personas con sanciones pendientes, hasta tanto estas sean debidamente
canceladas o cumplidas. El particular que viole las disposiciones del
Reglamento Aeronáutico Colombiano incurrirá en multas que serán impuestas por
la UAEAC según la gravedad de la falta.
ARTÍCULO 11. AVISO
DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA INGENIERÍA AERONÁUTICA.
El consejo
Profesional Nacional de Ingeniería, Copina, deberá dar aviso a todas las empresas
relacionadas con la Ingeniería Aeronáutica o que utilicen los servicios de
ingenieros Aeronáuticos, de la denuncia que se instaure contra cualquier
persona por ejercer ilegalmente la Ingeniería Aeronáutica, utilizando todos los
medios a su alcance para que se impida tal infracción, con el fin de proteger a
la sociedad del eventual riesgo a que este hecho la somete.
CAPÍTULO III DE LOS
PROFESIONALES EXTRANJEROS
ARTÍCULO 12.
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN A PERSONAL EXTRANJERO.
El personal
extranjero que aspire a obtener licencias para ejercer actividades Aeronáuticas
en Ingeniería con carácter permanente, podrá hacerlo por el término de su
permanencia legal en el país, una vez cumplidos los mismos requisitos exigidos
a los naturales del país acreditando lo siguiente: a. Cédula de extranjería o
visa de residente. b. El interesado deberá hablar, comprender, leer y escribir
el idioma español.
ARTÍCULO 13.
ATRIBUCIONES Y CONDICIONES DEL TITULAR DE UNA LICENCIA DE INGENIERO
ESPECIALISTA AERONÁUTICO.
El titular de una
licencia solo ejercerá las atribuciones correspondientes a la misma y en ningún
caso ejercerá atribuciones ni funciones distintas de las que confiere dicha
licencia. Así mismo, deberá someterse a los entrenamientos periódicos a que
haya lugar conforme a éste reglamento. El titular de una Licencia de Ingeniero
Especialista Aeronáutico deberá portarla en el cumplimiento y ejercicio de sus
funciones.
PARTE III CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA
INGENIERÍA AERONÁUTICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14.
POSTULADOS ÉTICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL.
El ejercicio
profesional de la ingeniería profesional de la Ingeniería Aeronáutica, debe ser
guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que propendan a enaltecerlo;
por lo tanto deberá estar ajustado a las disposiciones de las normas que
constituyen este código deontológico, el cuál será marco del comportamiento
profesional del Ingeniero Aeronáutico.
CAPÍTULO II DE LOS
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES
ARTÍCULO 15.
DEBERES GENERALES DE LOS PROFESIONALES.
Son deberes
generales de los profesionales los siguientes: a. Custodiar y cuidar los
bienes, valores, documentación e información que por razón del ejercicio de su
profesión, se le hayan encomendado o a los cuales tenga acceso; impidiendo o
evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos. b.
Denunciar los delitos, desacatos y faltas contra este código deontológico, de
que tuviere conocimiento, aportando toda la información y pruebas que tuviere
en su poder. c. Velar por el desarrollo del campo Aeronáutico de modo que no
ponga en peligro la vida o propiedad ajenas. d. Denunciar condiciones
peligrosas, que amenacen la vida ajena o la propiedad de trabajo de la cual es
responsable, de modo que sean inmediata y efectivamente corregidas. e. Guiarse
en todas sus relaciones profesionales por los más altos estándares de
integridad evitando toda conducta o práctica que pudiere desacreditar la
profesión. f. Cumplir los demás deberes incluidos en el presente Código y los
indicados en todas las normas legales relacionadas con el ejercicio de
profesión. g. Dar apoyo a su Alma Mater y a las organizaciones a las cuales se
incorpore.
ARTÍCULO 16.
PROHIBICIONES GENERALES A LOS PROFESIONALES.
Son prohibiciones
generales a los profesionales: a. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en
especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para su cliente,
sociedad, institución, etc., para el cual preste sus servicios profesionales,
salvo autorización legal o contractual. b. Ejecutar actos de violencia, malos
tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos, compañeros de
trabajo, socios o clientes. c. Causar, intencional o culposamente, daño o
pérdida de bienes, elementos, equipos, herramientas o documentos que hayan
llegado a su poder por razón del ejercicio de su profesión. d. Incumplir las
normas contenidas en el Reglamento Aeronáutico Colombiano, impuestas por la
UAEAC.
CAPÍTULO III DE LOS
DEBERES Y OBLIGACIONES HACIA EL PÚBLICO
ARTÍCULO 17.
DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA SOCIEDAD.
Son deberes
especiales de los profesionales para con la sociedad: a. Velar por el
desarrollo de la sociedad en la cual vive y trabaja haciendo uso de sus
conocimientos especiales para el beneficio de la sociedad. b. Velar por le
seguridad de la vida y salud de quienes puedan ser afectados por el trabajo del
cual es responsable. c. Estudiar cuidadosamente el ambiente que será afectado
en cada propuesta de tarea, evaluando los ecosistemas involucrados, urbanizados
o naturales, incluidos el entorno socioeconómico, seleccionando la mejor
alternativa para contribuir a un desarrollo sano y sostenible del medio
ambiente, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la sociedad en la
cual vive. d. Ejercer su profesión sin someter sus conceptos o criterios
profesionales a actividades partidistas. e. Extender públicamente el
conocimiento de la Ingeniería Aeronáutica para ganar la confianza del público
evitando comentarios exagerados e inexistentes en relación a su profesión. f.
Emitir declaraciones públicas únicamente de manera objetiva y verdadera. g.
Abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la convicción absoluta
de estar debidamente informados al respecto. h. Actuar como ciudadano de manera
racional y consciente ante la sociedad guiándose por valores fundamentales como
la paciencia, el respeto y la tolerancia. i. Ofrecer sus servicios a la
sociedad buscando el desarrollo de la misma sin llegar a afectar el ecosistema
incluido dentro del entorno social. j. Velar por la protección de la integridad
y el patrimonio nacional. k. Conocer, acatar y respetar las disposiciones
legales, normas y reglamentos técnicos y profesionales de la Ingeniería
Aeronáutica, correspondientes a los deberes y obligaciones del profesional para
con la sociedad.
ARTÍCULO 18.
PROHIBICIONES ESPECIALES A LOS PROFESIONALES RESPECTO A LA SOCIEDAD.
Son prohibiciones
especiales a los profesionales respecto a la sociedad: a. Ofrecer o aceptar
trabajos en contra de las disposiciones legales del Reglamento Aeronáutico
Colombiano. b. Imponer su firma, a título gratuito u oneroso, en planos,
especificaciones, informes, registros de mantenimiento de aeronaves y toda
documentación relacionada con el ejercicio de la Ingeniería Aeronáutica, que no
hayan sido estudiados, controlados, aprobados o ejecutados personalmente. c.
Expedir, permitir o contribuir a la expedición de títulos, diplomas o licencias
del personal aeronáutico, a personas que no reúnan los requisitos, solicitados
por el Reglamento Aeronáutico de Colombia, para ejercer esta profesión y sus
profesiones auxiliares. d. Iniciar o permitir el inicio de cualquier
modificación mayor en aeronaves o tarea que requiera la aprobación de la
autoridad aeronáutica Colombiana, si haber obtenido licencia o autorización de
la misma.
CAPÍTULO IV DE LOS
DEBERES Y OBLIGACIONES CON EL CLIENTE
ARTÍCULO 19.
DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS CLIENTES.
Son deberes de los
profesionales para con sus clientes: a. Mantener en secreto y reserva, todo
suceso relacionado con el cliente y con los trabajos que para él se realizan,
salvo obligación legal o requerimiento de la autoridad aeronáutica reguladora
(UAEAC). b. Manejar con honestidad y pulcritud los fondos que el cliente le
confiare por concepto de los trabajos a su cargo, igualmente el profesional
deberá rendir cuentas claras, precisas y frecuentes. c. Ser justo a la hora de
llevar a cabo contratos, para un servicio en particular, entre sus clientes o
empleadores y los contratistas. d. Desarrollar únicamente aquellas tareas de
ingeniería para las cuales está calificado. Así mismo, dar aviso a su empleador
o cliente, de la necesidad de contratar especialistas con el fin de desarrollar
exitosamente los intereses y objetivos de su cliente o empleador. e. Velar por
la seguridad y cumplimiento de los intereses de sus clientes.
ARTÍCULO 20.
PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE SUS CLIENTES.
Son prohibiciones a
los profesionales respecto de sus clientes: a. Prestar servicios cuyo objetivo
sea de dudoso o imposible cumplimiento, o los que por circunstancias de
idoneidad personal, no pudiere satisfacer. b. Aceptar para su beneficio o el de
terceros, descuentos, bonificaciones u otras análogas, que puedan dejar a un
lado la calidad de la prestación del servicio del profesional, a sus clientes o
empleadores. c. Aceptar compensaciones financieras de terceros sin el
consentimiento de su cliente o empleador. d. Dar a conocer información
confidencial relacionada con los negocios o procesos técnicos de sus anteriores
clientes o empleadores sin su consentimiento.
CAPÍTULO V DE LOS
DEBERES Y OBLIGACIONES CON LOS COLEGAS Y LA PROFESIÓN
ARTÍCULO 21. DEBERES
DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS COLEGAS Y DEMÁS PROFESIONALES.
Son deberes de los
profesionales para con sus colegas de Ingeniería Aeronáutica y demás
profesionales: a. Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se emitan
conceptos sobre las actuaciones de los demás profesionales. b. Definir
contribuciones, salarios, honorarios, retribuciones o compensaciones justas y
adecuadas para los colegas que actúen como colaboradores o empleados suyos,
enalteciendo la dignidad de la profesión y resaltando la importancia de los
servicios que prestan. c. Conservar en alto el interés, de sus colegas y otros
subordinados, de servir al público y mantener los estándares de la profesión.
d. Salvaguardar el honor y la dignidad de su profesión y evitar la asociación
con otros ingenieros que no están en acuerdo con las prácticas éticas de la
profesión. e. Respetar y reconocer la propiedad intelectual de los demás
profesionales sobre sus diseños y proyectos. f. Abstenerse de emitir
públicamente juicios adversos sobre la actuación de un colega, señalando
errores profesionales en que presuntamente haya incurrido. g. Ser justo y
tolerante en sus tratos con sus colegas, dando crédito a aquellos que lo
obtienen bajo medios apropiados.
ARTÍCULO 22.
PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE SUS COLEGAS Y DEMÁS
PROFESIONALES.
Son prohibiciones a
los profesionales respecto de sus colegas de Ingeniería Aeronáutica y demás
profesionales: a. Criticar el trabajo de otros Ingenieros Aeronáuticos en
público, reconociendo el hecho de que las sociedades ingenieriles suministran
el espacio apropiado para las discusiones técnicas y las críticas. b. Dañar
directa o indirectamente la reputación profesional y las perspectivas prácticas
o de empleo de otros Ingenieros Aeronáuticos. c. Impedir el desarrollo
profesional de los ingenieros que queden bajo su supervisión o mando. d. Usar
métodos de competencia desleal con sus colegas. e. Utilizar sin autorización de
sus legítimos autores trabajos profesionales propios, estudios, cálculos, planos,
diseños y software, salvo que la tarea profesional lo requiera, caso en el cual
se deberá dar aviso al autor de tal utilización.
ARTÍCULO 23.
DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA PROFESIÓN.
Son deberes de los
profesionales de la Ingeniería Aeronáutica para con su profesión: a. Velar por
el buen prestigio de la Ingeniería Aeronáutica. b. Cooperar en extender la
efectividad de la profesión y mantenerse bien informado acerca de los últimos
desarrollos en la profesión, manteniéndose actualizado en todos sus
conocimientos, por medio del intercambio de información y experiencia con otros
Ingenieros Aeronáuticos, otros profesionales y otros estudiantes. c. Contribuir
en el desarrollo de la profesión, por medio de publicaciones ingeniería, y
participando en las actividades de las sociedades de ingeniería. d. Respetar y
hacer respetar las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en el
ejercicio de la Ingeniería Aeronáutica, así como denunciar todas sus
agresiones. e. Proteger individual o colectivamente la profesión de
malinterpretaciones o malentendidos que puedan afectar la reputación de la
profesión.
BIBLIOGRAFÍA Board of
Aeronautical Engineering. (2007). Code of Ethics. United States of America.
CORTINA, Adela. (1994). Ética de la Empresa. Madrid; Trotta. El Congreso
Colombiano; Poder Público - Rama Legislativa. (9 de Octubre de 2003). Ley 842
de 2003. Colombia. Organización de Aviación Civil Internacional. (Julio de
2005). Reglamento del Aire; Anexo 2 al convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil; Oficina de Transporte
Aéreo Grupo de Normas Aeronáuticas. (04 de Agosto de 2006). Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia. Parte Segunda. Colombia. Valores para el Ejercicio
Profesional; Guía para la Redacción de un Código de Ética. (s.f.).
Cortesía:
(CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL CARLOS ANDRÉS LINARES BEJARANO ÉTICA PROFESIONAL
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA INGENIERÍA AERONÁUTICA, ÉTICA PROFESIONAL
BOGOTÁ 2009)
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